CLAUSULA PENAL (ARRAS)
Las Arras son la entrega de una parte del precio o el depósito de parte del mismo con el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación.

La Cláusula Penal es aquella parte del contrato que contiene la sanción que debe cumplir la parte que incumple el mismo. Una de las sanciones (la más común) son las Arras.

En la Carta de Instrucción (que es la que actualmente se maneja en vez del Encargo Fiduciario) se establece este tipo de sanción por las varias razones establecidas en el numeral 5 de dicha carta.

DESENGLOBE
Es la solicitud que hace la constructora al Departamento Administrativo de Catastro Municipal, con el fin de establecer y crear la asignación de un código catastral a cada uno de los inmuebles que surgen como consecuencia del reglamento de propiedad horizontal. 


Una vez registrado el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial, Constructora Bolívar Cali S.A. envía copia del mismo y de los planos de cada unidad privada a Catastro Municipal, para la incorporación a la propiedad horizontal de cada unidad.

Una vez Constructora radique los documentos pertinentes el desenglobe se demora más o menos 12 meses (Este tiempo depende única y exclusivamente de Catastro).

ENCARGO FIDUCIARIO
Es el medio por el cual una entidad fiduciaria administra los depósitos de los clientes mientras la Constructora alcanza el punto de equilibrio.  
Los encargos fiduciarios se abren a nombre de cada uno de los clientes para garantizar que la Constructora no dispone de dichos fondos sino hasta el momento de la construcción del proyecto.

Este punto de equilibrio lo determina la Gerencia de la Constructora y para tal efecto se tienen en cuenta entre otros aspectos el número de ventas del Conjunto, el futuro desarrollo del mismo.

ESCRITURA PUBLICA
Es el documento legal que garantiza el traslado de propiedad del inmueble de la Constructora al cliente, Debe ser celebrado por escritura pública todo acto o contrato de disposición o gravamen de bienes inmuebles y demás negocios jurídicos para los cuales se exija legalmente esta solemnidad.

Los gastos notariales por la compraventa los asumen la VENDEDORA  y la COMPRADORA en iguales proporciones, los gastos de Boleta Fiscal y Registro de la Venta, los gastos notariales, Boleta Fiscal y registro de la Hipoteca los asume la COMPRADORA en su totalidad.

ETAPA DE PREVENTAS
Es la etapa inicial de ventas que termina cuando se alcanza el punto de equilibrio.

FOLIO DE MATRÍCULA
Es el documento mediante el cual se identifica cada bien inmueble se distinguiéndose con un número o una serie y en el cual se van anotando de manera cronológica y de acuerdo con el orden de radicación de los diferentes documentos, todos los actos sujetos a registro, es decir, los actos atinentes al dominio, limitaciones al dominio, afectaciones al dominio, gravámenes y medidas cautelares sobre los inmuebles.

GASTOS ADMINISTRATIVOS
Valor de recuperación de los gastos de administración y/o financieros, que se cobra en caso de disolución de negocio por negación de crédito y en etapas de preventa.

INTERESES DE SUBROGACIÓN
Son los intereses que se causan una vez Constructora Bolívar efectúe la entrega real de los inmuebles a cada uno de los compradores y hasta le fecha del respectivo desembolso por parte de la entidad crediticia.

Estos gastos los asume el comprador.

LIBERACION DE HIPOTECA
Es el acto por el cual se cancela mediante Prorrata (valor asignado a cada una de las viviendas hipotecadas por el constructor), la hipoteca en mayor extensión única y exclusivamente sobre el predio adquirido por el comprador.

PLAN DE PAGOS
Es la forma en como se debe cancelar el inmueble, la cual queda plasmada en el primer documento que el PROMITENTE COMPRADOR recibe por parte de la ejecutiva de ventas y en la promesa de compraventa.

PROMESA DE COMPRAVENTA
Es un contrato en el que se obligan las partes: La Constructora a transferir el dominio de la propiedad y el comprador a cancelar con dinero. 
Nunca puede confundirse este contrato con los tratos preliminares que se desarrollan entre las partes con el fin de acordar los términos de un contrato, por ejemplo, la firma del "convenio de separación de un inmueble", por cuanto la promesa constituye una manifestación de voluntad que obliga a ambas partes a celebrar lo convenido.

PUNTO DE EQUILIBRIO
Es la cantidad mínima requerida en ventas de unidades de un proyecto para garantizar su construcción 

PRORATA
Prorrata es el valor proporcional que se debe cancelar, por cada unidad privada, respecto del valor total de la Hipoteca en mayor extensión constituida inicialmente por CONSTRUCTORA BOLIVAR CALI S.A.  a favor de un Banco, al momento de cancelar esta Hipoteca en mayor extensión en cada Venta. El valor de esta prorrata lo asume LA VENDEDORA.

AVALUO
Es el valor comercial que se da a un inmueble al momento de tomar el crédito el COMPRADOR. Los gastos que genere la elaboración de este avalúo corren a cargo del COMPRADOR.

ESTUDIOS DE TITULOS
El estudio de títulos es el análisis que se hace de las escrituras públicas y/o las Resoluciones o documentos que impliquen o modifiquen la tradición de un inmueble, las limitaciones a su dominio o las demandas que sobre él existieren.

Este estudio de títulos lo hace el abogado designado para tal fin por el Banco o Entidad Crediticia que va a hacer el préstamo a cada COMPRADOR. El valor de la elaboración de dicho estudio de títulos lo asume el COMPRADOR.   

 

 
 
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